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Género y finanzas

Violencia económica institucional: cómo las políticas públicas pueden perpetuar desigualdades

Un análisis de la violencia económica institucional y de cómo las políticas públicas pueden reproducir desigualdades estructurales de género.

De Tania Yugueros, responsable del programa Prevención Violencia de la Fundación Isadora Duncan
Imagen iStock

La violencia de género suele asociarse de manera casi inmediata a sus expresiones más visibles: la agresión física, la violencia psicológica o la violencia sexual. Aunque estas manifestaciones exigen, sin duda, una intervención urgente, resulta imprescindible ampliar la mirada para abarcar formas menos evidentes de violencia contra las mujeres que, sin generar un daño inmediato, limitan de manera significativa su libertad, su autonomía y sus posibilidades de desarrollo.

En este contexto, el concepto de violencia se aplica también a la obstaculización de la capacidad de decidir sobre la propia vida, de gestionar los propios recursos e ingresos y de construir proyectos personales, profesionales y económicos sin restricciones impuestas por estructuras familiares, sociales, normativas o institucionales que perpetúan desigualdades históricas. Por ello, es necesario identificar cómo determinadas políticas públicas, regulaciones administrativas y prácticas judiciales pueden producir efectos (a veces indirectos o poco visibles a primera vista) que generan y consolidan situaciones de dependencia, vulnerabilidad y subordinación económica de las mujeres.

Portada del informe de ONU Mujeres «Los derechos de las mujeres 30 años después de Beijing»
Cuando las instituciones reproducen desigualdades

En este marco adquiere relevancia el concepto de violencia económica institucional. ¿A qué nos referimos con este concepto? Se manifiesta cuando instituciones públicas o privadas, a través de acciones u omisiones, reproducen o mantienen desigualdades estructurales que afectan de manera desproporcionada a la vida y al desarrollo económico de las mujeres. No se trata necesariamente de decisiones abiertamente discriminatorias. Con frecuencia se trata de la aplicación de normas, procedimientos o criterios que interactúan con trayectorias vitales condicionadas por la división sexual del trabajo, la feminización de los cuidados, los roles y estereotipos de género o la precarización laboral femenina.

Desde esta perspectiva, las dificultades para alcanzar independencia financiera no pueden entenderse únicamente como deficiencias administrativas o fallos técnicos en la aplicación normativa. También son expresiones concretas de una violencia estructural que se reproduce de manera sistemática y que no tiene en cuenta las desigualdades de partida, produciendo efectos que condicionan la vida de las mujeres y de sus familias.

La importancia de una mirada multifactorial

El análisis de la violencia económica institucional requiere, además, una perspectiva integral, que tenga en cuenta distintas variables sociales, culturales, económicas y laborales que interactúan para acentuar la vulnerabilidad de muchas mujeres. Por ejemplo, aquellas que han dedicado gran parte de su vida al trabajo doméstico o a empleos inestables y mal remunerados suelen encontrar mayores obstáculos para acceder a pensiones, subsidios o prestaciones. Estas barreras no son neutras: reflejan un diseño institucional que, al no reconocer la desigual distribución de las responsabilidades de cuidado ni las limitaciones estructurales de acceso al empleo formal, amplifica desigualdades preexistentes.

De este modo, la violencia económica institucional no depende únicamente de actos deliberadamente discriminatorios. Surge también de la interacción entre estructuras normativas aparentemente objetivas y realidades sociales que perpetúan la subordinación económica de las mujeres. En otras palabras, la igualdad formal ante la ley no garantiza automáticamente la igualdad real.

Un ejemplo ilustrativo de estas dinámicas se encuentra en las consecuencias económicas derivadas de una ruptura de pareja. Mientras los ordenamientos jurídicos han desarrollado mecanismos relativamente detallados para proteger los derechos económicos dentro del matrimonio —como las pensiones compensatorias o la liquidación de bienes—, las parejas de hecho no siempre reciben un tratamiento equiparable. Esta diferencia normativa puede traducirse en la exclusión efectiva de mujeres que, pese a haber invertido años en el cuidado del hogar y de familiares dependientes, carecen de mecanismos claros de compensación tras la ruptura. El resultado suele ser la apertura de procedimientos burocráticos y jurídicos más complejos, inciertos y costosos, que dificultan la reconstrucción de su autonomía económica.

Situaciones similares pueden observarse en el acceso a pensiones de viudedad, donde los requisitos formales son estrictos y pueden excluir a mujeres que mantenían una dependencia económica parcial o total de su pareja debido a la organización familiar. La combinación de normas rígidas, procedimientos burocráticos complejos y la ausencia de instrumentos eficaces de reparación puede convertir la ineficiencia institucional en un factor activo de reproducción de la desigualdad económica y social de las mujeres.

Foto ©iStock

Otro ejemplo significativo se encuentra en el ámbito de las pensiones alimenticias y la distribución de responsabilidades económicas tras la separación de parejas con hijas e hijos en común. Aunque la normativa establece obligaciones claras respecto al sostenimiento de menores, la falta de mecanismos eficaces para garantizar su cumplimiento desplaza la carga financiera y emocional hacia las mujeres. En la práctica, muchas de ellas continúan asumiendo mayoritariamente el trabajo de cuidados mientras se enfrentan a procedimientos judiciales prolongados, costosos y emocionalmente desgastantes.

En este contexto, la violencia económica institucional no se limita al impago por parte de la expareja. También se amplifica a través de la inacción de las instituciones que deberían garantizar el cumplimiento de la ley, trasladando a las mujeres la carga de defender sus derechos y los de sus familias y perpetuando así situaciones de dependencia y empobrecimiento.

Hacia políticas públicas con perspectiva de género

Reconocer la existencia de violencia económica institucional implica asumir que la igualdad formal ante la ley no garantiza por sí sola la igualdad real. La aplicación reiterada de criterios aparentemente neutros, sin tener en cuenta desventajas estructurales históricas, puede reproducir o incluso agravar la subordinación económica de las mujeres. Por ello, resulta necesario incorporar evaluaciones de impacto de género en el diseño y la aplicación de políticas públicas, integrar la perspectiva feminista en la interpretación normativa y desarrollar mecanismos efectivos de reparación y corrección que eviten estas situaciones.

Este enfoque debe complementarse, además, con una perspectiva multifactorial capaz de identificar cómo variables como la edad, la situación administrativa, la procedencia, las configuraciones familiares diversas o las situaciones de dependencia o discapacidad interactúan con las desigualdades económicas y pueden intensificar la vulnerabilidad de determinadas mujeres.

Garantizar la autonomía económica de las mujeres no debería depender de contingencias normativas ni de estructuras rígidas que ignoran contextos desiguales. Este derecho debe consolidarse como efectivo y protegido, y como una condición indispensable para la participación plena de las mujeres en la sociedad y para avanzar hacia un desarrollo verdaderamente igualitario.

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