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Activismo accionarial

La ley de debida diligencia: un paso ineludible en la agenda española y europea.

El pasado 22 de octubre, 36 empresas, organizaciones empresariales  e inversores de Reino Unido (entre las que se encuentran empresas como John Lewis, Tesco, Microsoft, Primark, the ...

De Isabel Tamarit, Coordinadora Plataforma por las Empresas Responsables

El pasado 22 de octubre, 36 empresas, organizaciones empresariales  e inversores de Reino Unido (entre las que se encuentran empresas como John Lewis, Tesco, Microsoft, Primark, the BRC, Asos and Co-op Bank) hicieron público un comunicado en el que piden  al gobierno vecino  “que presente con urgencia una legislación ambiciosa para obligar a las empresas a llevar a cabo la debida diligencia en materia de derechos humanos y medio ambiente. Para nivelar el campo de juego en la práctica, el requisito debe ir acompañado de consecuencias que sean lo suficientemente fuertes como para garantizar que las empresas que se encuentran dentro del alcance de la legislación lleven a cabo la debida diligencia en derechos humanos y medioambiente con un alto nivel, y que las víctimas tengan acceso a la justicia «. El comunicado añade razones ligadas a la construcción  de una economía sostenible y resiliente en la etapa post pandemia, y añade otras razones de mercado, al afirmar que “la legislación puede contribuir a un campo de juego competitivo, aumentar la seguridad jurídica sobre los estándares que se esperan de las empresas, asegurar las consecuencias cuando no se cumplen las responsabilidades, promover el compromiso y las acciones con impacto entre los socios de la cadena de suministro y, sobre todo, incentivar acciones efectivas y con impacto en su ámbito de actuación”.

Francia, Alemania y Noruega han aprobado ya leyes nacionales de debida diligencia de las empresas en derechos humanos y medioambientales. Otros países como Luxemburgo, Austria, Bélgica o Holanda tienen procesos legislativos en marcha. En abril de 2020, el comisario europeo de Justicia, Didier Reynders, anunció que se iba a avanzar en una iniciativa legislativa obligatoria para las empresas europeas de debida diligencia en materia de derechos humanos y medioambiente. En España nos hemos unido 14 organizaciones de la sociedad civil, que representamos a más de 530 entidades sociales, en la Plataforma por las Empresas Responsables, con el fin común de demandar también en nuestro país una ley de debida diligencia de las empresas en materia de derechos humanos y de medioambiente. Esta demanda va más allá del mundo social y es compartida por personas del mundo académico, por empresas y por organizaciones empresariales españolas, como la Confederación Empresarial Española de Economía Social (CEPES), que representa más de un 10% de nuestro PIB.

En la actualidad hay empresas en España que de manera voluntaria abordan este enfoque en su modelo de negocio y de gestión, pero siguen  siendo una minoría. La ausencia de regulaciones adecuadas y la falta de consecuencias por la gestión negligente de los derechos humanos y los impactos ambientales en las cadenas de valor globales significa que hay pocos incentivos para que las empresas aborden esos impactos. Según una encuesta llevada a cabo por el Pacto Mundial en España a 1.900 empresas, sólo un 8,10% de las empresas españolas lleva a cabo evaluaciones de impacto en derechos humanos en sus actividades. Según el estudio “La Responsabilidad Social Corporativa en las memorias anuales de las empresas del IBEX35 del ejercicio 2019” del Observatorio  de la RSC, sólo el 39% de las mayores empresas españolas lleva a cabo una identificación de riesgos de su impacto en los derechos humanos.

La  propuesta de ley que plantea la Plataforma por las Empresas Responsables pivota en los siguientes pilares:

  • La obligación de las empresas de desarrollar e implementar los planes de debida diligencia, de manera que las empresas establezcan las medidas oportunas para prevenir, mitigar y/o remediar adecuadamente los impactos reales o potenciales que su actividad directa o indirectamente, con independencia de su contexto operacional (ya sea inversora, contrata, subcontrata, etc..) y que a lo largo de su cadena de valor pueda acarrear en el disfrute de los derechos humanos y medioambientales.
  • Un sistema disuasorio de infracciones y sanciones para el caso de incumplimiento total o parcial de dicha obligación. Por ejemplo, la imposibilidad de contratar con la Administración pública, acceder a recursos de cooperación financiera o de internacionalización de la empresa, o sanciones de tipo económico.
  • Es necesario que la ley prevea también aquellos casos en los que sí se ha producido vulneración de los derechos, y se reconozca la obligación civil de la empresa por los daños que ella, o las entidades que controlan, hayan causado o contribuido a causar, por actos u omisiones en su obligación de actuar diligentemente.

  • Garantizar el acceso a la justicia y la reparación de las víctimas que han sufrido la vulneración de los derechos humanos y medioambientales en el curso de la actividad empresarial, eliminando las barreras procesales que actualmente tienen.
  • La designación de una autoridad pública independiente, que rinda cuentas y esté dotada de un mandato claro, así como de suficientes recursos financieros y personal.
  • Finalmente, las empresas deben ser transparentes y publicar un informe anual con la información relevante y detallada de sus planes de debida diligencia, así como de su seguimiento y resultado.

La debida diligencia de cualquier manera es un paso ineludible para gran parte de nuestras empresas. El actual reglamento sobre divulgación de información en materia de finanzas sostenibles, deberá modificarse antes de finales de 2022 para incluir indicadores que clarifiquen los principales impactos adversos relacionados con el respeto de los derechos humanos. Los riesgos no financieros serán incluidos paulatinamente en el cumplimiento del coeficiente de solvencia y las entidades financieras deberán informar a los inversores acerca de la gestión de riesgos no financieros, incluidos los impactos en los derechos humanos y el medioambiente.

Para el cumplimiento de estos requerimientos es fundamental que las entidades financieras tengan conocimiento preciso y contrastado de los planes de diligencia debida de las empresas. Por otra parte, la UE está movilizando más de 1 billón de euros de inversión pública y privada en apoyo de actividades sostenibles con el fin de cumplir los objetivos fijados en el Pacto Verde Europeo. La legislación que especifica los criterios para que las actividades y los productos financieros se puedan considerar sostenibles exige la debida diligencia.

El programa político de las elecciones en 2019 de los dos partidos que comparten hoy en día el gobierno de coalición incluyó la promesa de aprobar una ley nacional de debida diligencia de las empresas en los derechos humanos.  La Estrategia de España de Acción Exterior 2021-2024 se compromete con “la implicación activa del sector privado en la defensa y promoción de los derechos humanos y el cumplimiento del principio de debida diligencia“, y la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030, incorpora el desarrollo de una Ley de Debida Diligencia como prioridad de actuación. Es por tanto el momento de que España apruebe una Ley, que además de estar en sintonía con la demanda de una parte de la sociedad española, lo esté con el contexto europeo y la normativa que va a afectar a la mayor parte de las empresas. Una Ley en España permite avanzar en el proceso, e incidir de manera efectiva en la Directiva.

 

Isabel Tamarit, autora del artículo, es la Coordinadora de la Plataforma por las Empresas Responsables

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