La falta de consenso y precisión en la UE favorecen las prácticas de greenwashing del sector financiero
FEBEA, la red europea de finanzas éticas, aboga por una sostenibilidad transversal en todas las acciones de los actores financieros En los últimos años, ...
De Valentina Patetta, Policy Manager en FEBEAFEBEA, la red europea de finanzas éticas, aboga por una sostenibilidad transversal en todas las acciones de los actores financieros
En los últimos años, a partir del lanzamiento del Plan de Acción de Finanzas Sostenibles de la UE, en 2018, un creciente número de bancos y actores financieros han comenzado a desarrollar estrategias de sostenibilidad, estableciendo objetivos y ofertando instrumentos financieros “verdes”, que aseguran reducir o eliminar sus contribuciones al cambio climático.
A pesar afirmar ser «ecológicos» o «respetuosos con el medioambiente», existe un evidente desajuste entre la realidad y el discurso. Una creciente preocupación por políticas de financiación sostenible por parte de la UE, combinada con la ascendente oferta y demanda de productos financieros “verdes”, hace difícil distinguir entre medidas realmente orientadas a la mejora de la supervivencia del planeta y un greenwashing sin fundamento real.
Este es el telón de fondo para entender la consulta pública centrada en el blanqueo ecológico (Call for Evidence on Greenwashing), publicada el pasado mes de noviembre de 2022, por las tres Autoridades Europeas de Supervisión Financiera (EBA, EIOPA y ESMA). El objetivo de la convocatoria era comprender mejor el fenómeno, desde su definición hasta ejemplos concretos de posibles prácticas de greenwashing, recopilando información de una amplia variedad de actores interesados. Los resultados de esta encuesta se publicarán en un informe de progreso, previsto para mayo de 2023, mientras que un segundo y último documento se espera para el próximo año. Las aportaciones recogidas en estos informes servirán a la Comisión Europea para reforzar los marcos normativos y de aplicación de las políticas de financiación sostenible.
Esta consulta ha sido una oportunidad para FEBEA y sus miembros de manifestar su opinión respecto al creciente y preocupante dilema del greenwashing. Para la federación europea de finanzas éticas, las prácticas de blanqueo ecológico reflejan un enfoque de cultura empresarial que considera que la ética puede aplicarse a posteriori. Es decir, esas prácticas muestran la discrepancia existente entre los valores e identidad y las prácticas reales de una empresa. Apariencia vs actividad comercial.
Por ello, FEBEA señala que el greenwashing es algo más que la afirmación engañosa sobre la sostenibilidad de un producto específico, ya que este se refiere también a la actividad general de la empresa y su impacto (social). Esto se traduciría en que no basta con tener en la cartera productos “verdes” concretos (y a menudo desarrollados con cuentagotas) para ser considerado «sostenible», de la misma forma que no basta con firmar un compromiso voluntario de cero emisiones netas para presentarse como líderes climáticos, si luego no se aplican políticas que reflejen esos compromisos. La sostenibilidad debe estar integrada en los valores fundamentales de una empresa y en su visión estratégica. Debe ser el resultado de un cometido claro de todos los grupos de interés de la empresa. Y también debe tener en cuenta los impactos (sociales) generados por la propia actividad empresarial, más allá de los productos verdes. De lo contrario, no se trata más que de una estrategia de puro marketing y de maquillaje ecológico de las practicas menos confesables de los actores financieros, como la financiación de industrias contaminantes, de energías fósiles, de armamento, etc.
Desafortunadamente, el nivel de tecnicismos y la fragmentación de los marcos regulatorios y de las políticas actuales sobre finanzas sostenibles ha provocado un aumento de las prácticas de ecopostureo. Por un lado, existe una falta de definiciones coherentes sobre lo que significa ser sostenible: desde el Reglamento sobre Divulgación de Información Financiera Sostenible (SFDR, en inglés) hasta la llamada taxonomía verde, pasando por la Directiva sobre Distribución de Seguros (IDD, en inglés) o las Directivas sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID, en inglés). Hay una proliferación de diferentes enfoques e interpretaciones. La complejidad y el tecnicismo de esta reglamentación también han generado confusión y desencadenado la difusión de conceptos erróneos sobre qué es la sostenibilidad.
En este sentido, el uso indebido del Reglamento sobre divulgación de información financiera sostenible, utilizándolo como un régimen de etiquetado y una herramienta de marketing en lugar de una norma sobre correcta divulgación, ha favorecido el aumento de prácticas de lavado de imagen verde en la industria. Tampoco ha sido de ayuda la inclusión del gas y la energía nuclear como inversiones sostenibles en la regulación de la Taxonomía, socavando el concepto de finanzas sostenibles y los esfuerzos de la UE para cumplir con los Acuerdos de París de 2015.
Ante esta situación, ¿qué podemos hacer para protegernos de las prácticas de greenwashing? Como consumidores y clientes podemos decidir dónde poner nuestro dinero eligiendo proveedores financieros realmente comprometidos con hacer y dejar un mundo mejor. Esto implica tener la posibilidad de tomar decisiones con conocimiento, con información. Y por ello, como movimiento de finanzas éticas, tenemos la responsabilidad de demostrar que una alternativa al negocio bancario de siempre es posible y real.
Foco en el marco regulador de la Unión Europea sobre temas de greenwashing
A modo de resumen, recopilamos las diferentes normativas desarrolladas por el Parlamento y la Comisión Europea con objeto de prevenir el blanqueo ecológico.
- Directiva sobre Prácticas Comerciales Desleales (Unfair Commercial Practices Directive – UCPD) (nº 2005/29): la Directiva se refiere a las prácticas comerciales B2C y establece una base jurídica para garantizar que las organizaciones no utilicen afirmaciones engañosas relacionadas con la sostenibilidad. El pasado mes de marzo de 2022, la Comisión Europea presentó algunas enmiendas a la Directiva sobre prácticas comerciales desleales. La CE sugiere añadir las prácticas comerciales desleales (como las relacionadas con las alegaciones ecológicas) que desvían a los consumidores de sus opciones sostenibles. Las modificaciones permitirán a los consumidores tomar decisiones con conocimiento y contribuir a un consumo más sostenible. Si el legislador de la UE adopta estas enmiendas, la Directiva sobre prácticas comerciales desleales podría prohibir el lavado verde.
- Directiva sobre la Sostenibilidad de las Empresas (Corporate Sustainability Directive-CSRD 2021/0104): la reciente Directiva sobre la sostenibilidad de las empresas, que entró en vigor en 2022, afectará a partir de 2024 a las grandes empresas públicas con más de 500 empleados y a todas las sociedades cotizadas, y, a partir de 2026, también a las PyME. Esta norma sustituirá a la actual Directiva sobre información no financiera (NFRD, en inglés) ampliando el alcance de los requisitos. De hecho, la CSRD exige la presentación de informes estandarizados sobre aspectos ASG que se especifican en las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (ESRS, en inglés).
Con un enfoque específico en el mercado financiero, la UE ha elaborado dentro del marco de finanzas sostenibles, diversas regulaciones:
- El Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles (Sustainable Finance Disclosure Regulation 2019/2088): este reglamento requiere que los participantes y asesores del mercado financiero proporcionen información regulada y uniforme sobre la incorporación de aspectos ESG a nivel de entidad y producto.
- El Reglamento de Taxonomía de la UE (EU Taxonomy Regulation 2020/852): es un sistema de clasificación que identifica las actividades económicas que contribuyen a los objetivos ESG. Por el momento se ha desarrollado la taxonomía “verde” que describe las actividades económicas que contribuyen a la mitigación y adaptación al cambio climático, y la protección de los recursos hídricos y marinos.
- El Estándar Europeo de Bonos Verdes (European Green Bond Standard- EUGBS): es un estándar voluntario para ayudar a dotar de un marco jurídico común a la emisión de bonos verdes en la UE e impulsar el mercado de estos bonos. El estándar se alinea con el Reglamento de Taxonomía de la UE. Más recientemente, los negociadores del Parlamento Europeo y la presidencia sueca de la UE han llegado a un acuerdo que permite a los inversores identificar bonos y empresas verdes de alta calidad, mejorando el proceso de información que aplica estándares y revisores externos. Estas mejoras podrían reducir también el blanqueo ecológico.