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Parte 7
Inversión de impacto

¿Empresa social o iniciativa de emprendimiento social?

Las finanzas de impacto se dirigen a un conjunto de actividades económicas con impacto positivo realmente muy amplio y difícil de clasificar. Sin ...

De valorsocial

Las finanzas de impacto se dirigen a un conjunto de actividades económicas con impacto positivo realmente muy amplio y difícil de clasificar. Sin embargo, una caracterización siempre presente y estándar es la orientación a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). El estudio de SpainNab 2021 sobre los datos de 2020, señala que los proyectos en los que más se ha invertido han sido aquellos orientados al ODS 8 (Trabajo decente y crecimiento económico), el ODS 3 (Salud y bienestar), el ODS 10 (Reducción de las desigualdades) y el ODS 13 (Acción por el clima). Más allá de la acción climática, los principales colectivos beneficiarios son los que afrontan una situación de exclusión por causa de la pobreza, el desempleo, la discapacidad o las enfermedades y finalmente los relacionados con el empoderamiento de la mujer. 

Sabemos pues los objetivos y los colectivos a los que se dirigen las entidades que han recibido apoyo de las finanzas de impacto, sin embargo, desconocemos una característica importante: su tipología. En general, la literatura en el campo de las finanzas de impacto suele utilizar dos conceptos, de manera bastante indistinta, en los cuales nos vamos a detener para conocerlos mejor: las empresas sociales y las iniciativas de emprendimiento social. Todo este conjunto de iniciativas están en verdadero auge en Europa y están siendo objeto de numerosas políticas públicas y en muchos casos también de nuevas regulaciones.

El concepto de empresa social

En primer lugar, examinemos el concepto de empresa social. Aunque este modelo de empresa no es muy conocido a nivel público, su práctica sí está extendida desde hace años, especialmente desde que la Comisión Europea puso en marcha la Social Business Initiative, en 2011. Desde entonces, 16 países las han regulado legalmente, 11 han impulsado estrategias para dar apoyo al desarrollo del modelo (Croacia, Dinamarca, Francia, Grecia, Irlanda, Letonia, Lituania, Eslovenia, Suecia, Gran Bretaña y Polonia) y 5 han creado incluso una marca o certificación específica (Finlandia, Alemania, Polonia, Reino Unido y Austria). Podemos distinguir dos aproximaciones diferentes al concepto, una de carácter más europea y otra de tradición anglosajona. La primera más cercana a las prácticas de la economía social, y la segunda al emprendimiento social. 

En la tradición europea, los valores y principios de la Economía Social son el contexto de referencia de la definición que ha consensuado la red de investigación EMES (Díaz-Foncea, M. y Marcuello, Las empresas sociales en España: concepto y características, 2012). La Unión Europea ha utilizado esta aproximación para proveerse de un concepto operativo aplicable a sus programas y que luego cada país ha ido adecuando a su propio ordenamiento jurídico. Así, según la normativa de la UE, las empresas sociales son aquellas que desarrollan una actividad propiamente económica y por tanto con una producción continua de bienes y servicios, que utilice factores de producción que tengan un objetivo explícitamente social y un modelo de gobierno inclusivo y participativo (Social Enterprises And Their Ecosystems In Europe: Comparative synthesis report, 2020). 

En España hay cierto consenso en incluir a las empresas sociales en la definición de la Ley de Economía Social

En algunos países europeos, como Bélgica, Francia, Grecia, Luxemburgo o Portugal, la legislación aplicable es la misma que la de la Economía Social, incorporando a las empresas sociales como una parte de la Economía Social. España no cuenta con un marco regulatorio específico, pero hay cierto consenso en incluirlas en la definición formulada en la Ley de Economía Social. En su artículo 4 establece como principios rectores de la economía social la primacía de las personas y el fin social sobre el capital, la aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica principalmente en función del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por las socias y socios o por sus miembros y, en su caso, al fin social objeto de la entidad; y finalmente, la promoción de la solidaridad interna y con la sociedad y la independencia con los poderes públicos. Y en el artículo 2 define como economía social “al conjunto de las actividades económicas y empresariales, que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los principios recogidos en el artículo 4, persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos”.

La empresa social bajo este prisma incluiría sólo a aquellas que persiguen el interés general económico y no sólo al de sus integrantes. Sería el caso, concretamente de las cooperativas de iniciativa social, las empresas de inserción laboral o los centros especiales de empleo de carácter no lucrativo.

Empresas sociales en la tradición anglosajona

En la tradición anglosajona sin embargo, se define a las empresas sociales como “cualquier tipo de empresa y emprendimiento, representado en una organización no lucrativa, empresa capitalista o del sector público, que participe en actividades de valor social significativo o en la producción de bienes y servicios con finalidad social” (Social Enterprise Knowledge Network, Harvard Business School, 2001). Por lo que, en general, esta aproximación se corresponde, en nuestro país, más al concepto de emprendimiento social. Esta definición, mucho más amplia permite incluir a la economía social pero también a otro tipo de empresas en las que no se dan modelos de gobierno inclusivos y participativos.

Tienda «Cultivando» (Madrid)
El reto de instrumentos de capitalización adecuados a la economía social

En la práctica, en España conviven las dos aproximaciones. El sector de la economía social apuesta por la tradición europeísta amparados por la coincidencia de las definiciones de la UE y de la Ley de Economía Social. En cambio, en la literatura española de las finanzas de impacto se suele utilizar la concepción anglosajona. Buena parte de sus actores (salvo las finanzas éticas) suele dejar desatendida a la economía social y a las empresas sociales que forman parte de ella obviando pues a un sector de actividad que representa aproximadamente el 10% del PIB del Estado Español y que genera un impacto social y ambiental positivo muy destacado en la sociedad. Un reto pues, que las finanzas de impacto deberán afrontar en el futuro. 

Afrontarlo no será fácil, pues las lógicas de funcionamiento de la economía social encajan poco con las lógicas convencionales de la inversión en forma de capital riesgo, principal instrumento de las finanzas de impacto fuera del perímetro de las finanzas éticas. Y por su parte, las finanzas éticas tampoco han desarrollado, al menos aún, instrumentos de capitalización adecuados para la economía social y, por lo tanto, sólo puede atender al sector desde el crédito. Por ello, será conveniente que los distintos actores, de manera conjunta, y con el concurso de políticas públicas sean capaces de seguir innovando para abastecer a este sector con alto voltaje transformador.

“Las empresas de impacto social somos empresas de largo plazo”

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